
1. gastos de representación, siempre que dichos gastos estén soportados y sean normales y necesarios.
2. los viáticos. siempre y cuando este soportado, normal y necesario y de servicios personales prestado bajo relación de dependencia.
3. también se excluyen enriquecimientos sujetos a impuestos proporcionales.
4. los ingresos provenientes de la enajenación del inmueble que le haya servido de vivienda principal.
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