- Imputación íntegra: el Estado de residencia permitirá la deducción, en calidad de deducción en la cuota, de los impuesto pagados en el extranjero, sin ningún tipo de limitación, e integrado, en consecuencia, en la base imponible todas las rentas del sujeto pasivo residente.
- Imputación ordinaria: la deducción por razón de impuesto pagados en un tercer país, no podrá ser superior a la parte del impuesto devengado en el Estado de la residencia que corresponda a las rentas procedentes del primero de los estados.
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