El artículo 25 del estatuto tributario señala cuales son los ingresos que no se consideran de fuente nacional, es decir, que se consideran de fuente extranjera, aunque en algunos casos, por su naturaleza, se podrían clasificar como de fuente nacional.
“Ingresos que no se consideran de fuente nacional. No generan renta de fuente dentro del país:
A. Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden poseídos en Colombia:
o Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
o Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
o Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
o Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
o Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, y los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, -CONPES-.
B) Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior, no se consideran de fuente nacional; en consecuencia, quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por este concepto no están obligados a hacer retención en la fuente. Tampoco se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de adiestramiento personal, prestados en el exterior a entidades del sector público.
C). Las rentas por arrendamiento originadas en contratos de leasing que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, para financiar inversiones en maquinaria y equipo vinculadas a procesos de
exportación o a actividades que se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país de acuerdo con la política adoptada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES”.
Son pues considerados como ingresos de fuente extranjera los provenientes de la enajenación de bienes fuera del país, la explotación de bienes materiales e inmateriales en el exterior y la prestación de servicios por fuera del territorio nacional, a excepción de aquellos que los que expresamente están calificados como de fuente nacional por el artículo 24 mencionados en los párrafos anteriores. Se puede concluir entonces, que los ingresos de fuente extranjera son por lo general aquellos que no estén clasificados como de fuente nacional.

